A finales de octubre, el Gobierno Nacional presentó el mecanismo denominado Renta Vitalicia Inmobiliaria, con el que busca que se generen ingresos complementarios con los activos inmobiliarios.
Esto quiere decir que cualquier colombiano con título de propiedad de un inmueble puede acceder a este mecanismo o seguro, lo que permite convertir en dinero el valor patrimonial que representa el mismo y disfrutar de la vivienda hasta que fallezca el tomador o el último de los beneficiarios.
Según el decreto 1398 del 26 de octubre de 2020, serán las compañías aseguradoras de vida las que tienen en sus manos dicha responsabilidad. Te vamos a explicar en detalle cómo operará este instrumento, de acuerdo con lo que detalló el Ministerio de Vivienda.
Debes conocer que se operarán dos modalidades:
Renta vitalicia inmobiliaria inmediata: contrato de seguro con el que se garantiza un pago periódico de una renta mensual hasta el fallecimiento del tomador o el de sus beneficiarios. Esta tiene el pago de una prima única que se hace al inicio del contrato.
Renta temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida: seguro con el que se hace un pago periódico durante un periodo de diferimiento cierto y, luego de la finalización del periodo de diferimiento, genera un pago de renta vitalicia hasta el fallecimiento del o los beneficiarios.
Adicional se debe tener presente:
Sin límite de edad: A este mecanismo podrán acceder voluntariamente todos los hogares que lo deseen y en el decreto no se fija límite de edad, sin distinción de ingresos y estrato; no obstante, las compañías aseguradoras elaborarán un perfil del cliente en el que analizarán su situación financiera, intereses y necesidades, que les permitirá definir el producto más conveniente.
Anulación: Las personas que accedan a este mecanismo pueden solicitar en cualquier momento la anulación o reversión del contrato, para lo cual deberán pagar a la compañía aseguradora el valor tanto de las rentas recibidas hasta la fecha, como de los gastos que haya asumido la aseguradora en relación con el mantenimiento del inmueble.
Avalúo de la propiedad: La persona interesada debe solicitar y pagar por la realización del avalúo de su propiedad. Este debe ser hecho por un avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores.
Cómo funciona una vez inicie el pago de la prima: Ya una vez se dé inicio a la renta vitalicia, los tomadores o beneficiarios, que disfrutan del uso de la vivienda, deben continuar con el pago de los servicios públicos y/o la cuota de administración (excepto pagos extras de la cuota de administración); mientras que la aseguradora asume los gastos de notariado, impuestos derivados de la propiedad sobre el inmueble, entre otros.
Aumento del monto de la renta: El decreto determinó que se hará una actualización anual de la renta que se pagará al tomador con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que informa el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).
Cuándo se dará inicio de este instrumento: Una vez la Superintendencia Financiera de Colombia establezca los criterios y directrices o la reglamentación respectiva que permita a las compañías aseguradoras ofrecer este servicio.
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